Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
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Análisis de los aspectos generales de la modalidad de contratación directa denominada:"CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO", regulada en el literal g, del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.