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Que es el delito de estafa:
El delito de estafa se caracteriza por el medio fraudulento desarrollado que determina el error en la víctima para la entrega de un bien o servicio, excluyendo la violencia y así diferenciándose de otros delitos como el de hurto o extorción. Los elementos del tipo penal, consagrado en el Artículo 246 del Código Penal, son el provecho para si mismo o para un tercero, a través de una inducción o mantenimiento del error en otra persona. Esto se puede dar a través de artificios o engaños y existen diversas modalidades en los cuales se puede consumar, lo que diferencia la afectación al patrimonio económico al manifestarse en un acto voluntario de disposición del bien por parte de la víctima.
Cuál es la pena del delito de estafa:
El delito de estafa consagra diferentes penas, teniendo en cuenta el monto del acto delictivo. En el primer inciso del Artículo 246, consagra una pena de prisión de dos a ocho años y una multa de (50) cincuenta a (1000) mil SMLMV. El tercer inciso del artículo consagra una pena disminuida (de uno a dos años), si la cuantía de la estafa no excede los (10) diez SMLMV. La jurisprudencia ha establecido que su consumación se da con el beneficio económico obtenido y permite acumular los detrimentos que se realicen dentro de la misma acción delictual con un mismo fin para analizar la cuantía general del delito.
Que es el delito de Hurto en el Código Penal:
El delito de hurto, consagrado en el Artículo 239 del Código Penal, describe la conducta en donde el sujeto obtiene de alguna forma ilegal la posesión de una cosa mueble, sacándola de la esfera de dominio del afectado. La jurisprudencia ha aceptado que el delito se consuma cuando el sujeto activo desplaza la cosa del ámbito de poder de la víctima, cambiando la situación de posesión del bien.
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