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Qué es el matrimonio civil y en qué se diferencia del religioso
Es un contrato por medio del cual se generan efectos legales a la unión de una pareja. De esta manera se generan ciertos deberes para los cónyuges tales como el deber de respeto, de fidelidad, de socorrerse y ayudarse mutuamente, la obligación de vivir juntos y el débito conyugal. El matrimonio puede ser civil o religioso, cuando se realiza por medio de un rito religioso no tiene efectos civiles automáticamente sino que es necesario registrar en la notaría el documento en que se formalizó el matrimonio (en el caso del matrimonio católico, será la partida eclesiástica) para que se expida el registro civil de matrimonio, ya que esta es la única prueba válida del contrato. A su vez, con el contrato de matrimonio surge la sociedad conyugal.
Sin embargo, algunas congregaciones religiosas han llegado a acuerdos con el Gobierno Nacional para que los fieles que se casen en un rito religioso (como por ejemplo los católicos) no deban casarse nuevamente por lo civil, sino que el rito religioso tiene a al vez efectos civiles siempre que se firmen los documentos correspondientes.
Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal
Es el conjunto de bienes y deudas que adquieren en común los esposos desde el momento en que contraen matrimonio. En el divorcio, aparte de terminar los efectos legales del contrato de matrimonio, se disuelve y liquida la sociedad conyugal. La disolución hace referencia a terminar dicha sociedad, es decir darle fecha de finalización para que los futuros bienes que adquiera la expareja no ingresen a la sociedad; la liquidación se refiere a realizar el correspondiente inventario de los bienes adquiridos en la sociedad para hacer la división de los mismos entre las dos partes.
Cómo se adelanta un trámite de divorcio
Es la finalización de los efectos legales del contrato de matrimonio, lo cual implica también la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. El divorcio se puede adelantar por el mutuo acuerdo de los esposos o cuando se presenta otra de las causales estipuladas en la ley. Cuando los esposos tienen hijos menores de edad en común, en el mismo trámite del divorcio, bien sea por escritura pública o por sentencia judicial, se debe estipular la cuota de alimentos (asistencia monetaria para los gastos de los hijos), el régimen de custodia (establecer cual de los padres va a tener en cuidado inmediato de los hijos) y de visitas (los periodos tiempo que el niño, niña o adolescente puede compartir con el padre que no convive).
Qué son los alimentos
La cuota alimentaria es el derecho a recibir un apoyo económico, que tienen ciertas personas como los menores de edad, cónyuges, hermanos o padres.
Los alimentos de los hijos menores de edad son los más comunes y por eso comenzaremos por ahí: todo menor de edad tiene derecho a que se le suministren alimentos y los cuidados necesarios que garanticen su normal desarrollo, lo que significa que la cuota alimentaria no solo incluye el mercado sino otros aspectos económicos como ropa, educación, útiles escolares, vivienda, salud, e inclusive actividades recreativas que son indispensable para el normal desarrollo de los niños. La cuota de alimentos de los niños y niñas se fijar de mutuo acuerdo entre los padres o por un juez. No existen criterios específicos para determinar el monto de la cuota alimentaria, y depende de las condiciones especificas de cada menor, pero en general se sugiere fijarla teniendo en cuenta lo siguiente: las obligaciones que cada padre tiene con otros beneficiarios como otros hijos, padres o cónyuges; el monto del salario y capacidad económica de cada padre o madre; las necesidades particulares de cada menor. La cuota se debe suministrar hasta que el hijo o la hija cumpla la mayoría de edad, pero si está estudiando o