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¿Cuánto es el salario mínimo y quienes tienen derecho a recibir el auxilio de transporte?
Es la cantidad mínima de dinero que legalmente se le debe pagar a un trabajador por la prestación de sus servicios. Los trabajadores o empleados que tienen un sueldo de hasta 2 salarios mínimos tienen derecho a recibir un pago adicional que se conoce como auxilio de transporte.
Todos los años los incrementos al salario mínimo y al auxilio de transporte se negocian en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. De no llegar la Comisión a un acuerdo, será el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente quien expedirá un Decreto indicando el porcentaje de los incrementos.
¿Cuál es el horario de la Jornada Laboral y cuál es la máxima legal?
Es el horario que el trabajador debe cumplir para desempeñar su trabajo, la jornada laboral ordinaria normalmente es de de 8 horas al día y de 48 horas a la semana; sin embargo, puede ser inferior si así se acuerda entre las partes, como ocurre por ejemplo en la media jornada de 4 horas diarias. Una persona solo podrá trabajar 2 horas adicionales cada día (10 horas diarias) y como máximo 12 horas extra a la semana.
La jornada de trabajo puede tener lugar en horario nocturno o en los días domingos como ocurre por ejemplo en los servicios de vigilancia privada u operarios de empresas que operan las 24 horas; situación en la cual se le reconocerá el pago de un recargo adicional sobre el salario diario.
¿Quién recibe Primas y cuando se consignan?
Es una prestación social que consiste en un pago de una quincena de salario por cada semestre laborado y que se paga dos veces al año: en junio y diciembre. Si el empleado trabajó menos de un semestre, recibirá una prima proporcional al tiempo laborado.
¿Qué son las Cesantías y como las retiro?
Es un tipo de prestación social que corresponde a un pago de 1 salario adicional al finalizar cada año de trabajo. Si el empleado trabajó menos de un año en su liquidación la recibirá proporcional a la fracción de tiempo trabajada.
Este pago, sin embargo, no se hace directamente al empleado, sino que lo consigna el empleador en un Fondo público o privado de Cesantías (por ejemplo: Porvenir, Colfondos, Horizonte, y el Fondo Nacional del Ahorro, entre otros).
Las cesantías son un ahorro obligatorio, y solo pueden usarse para 3 destinos: compra o mejora de vivienda, educación, y como auxilio en caso de desempleo.
Adicional a las cesantías, el empleador debe reconocer unos intereses sobre ese dinero y pagarlos directamente el empleado.
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