Consejos a evaluar si es notificado con una Orden de Pago emitida por SUNAT
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Consejos a evaluar si es notificado con una Orden de Pago emitida por SUNAT 1. Si la Orden de Pago fue emitida al amparo del numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario, ésta solo es exigible si es emitida por el importe determinado en la declaración jurada original más los intereses. Solo es posible que se desconozca lo determinado por el contribuyente de existir un error del contribuyente en el arrastre de saldos. 2. En el supuesto que la SUNAT hubiera emitido una Orden de Pago pese a que la empresa canceló los impuestos antes de la emisión de la Orden Pago, el contribuyente debe presentar mediante Mesa de Partes Virtual el formulario 194 a efectos de que SUNAT revoque el valor. 3. De existir Declaración Jurada rectificatoria que determinó menor deuda tributaria sin que dicha declaración haya surtido efectos por no haber transcurrido el plazo de 45 días hábiles previsto en el artículo 88° del CT, corresponderá que el contribuyente presente un recurso de reclamación, invocando la manifiesta improcedencia de la cobranza toda vez que existe una declaración jurada rectificatoria que debe ser analizada por la SUNAT. 4. De otro lado, respecto de las declaraciones juradas rectificatorias estas pueden ser vinculadas tanto al reconocimiento de un crédito o saldo a favor no declarado, cambio aplicación de opción de devolución por compensación contra pagos a cuenta. 5. Finalmente, en el caso del ITAN es posible cambiar la forma de pago, de pago total a pago fraccionado pero la DJ rectificatoria serás eficaz recién a los 45 días, o puede cambiar de pago fraccionado a pago definitivo en cuyo caso la DJ rectificatoria surte efectos inmediatamente debiendo solicitarse la imputación de los pagos de las cuotas fraccionadas en el supuesto que SUNAT emita la OP por el importe total del ITAN pagado.
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