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De acuerdo al artículo 42 de la Ley 348, todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o por cualquier otra persona que conozca de un delito ante las siguientes instancias: Policía Boliviana, Ministerio Público. La misma norma establece en el parágrafo II que a fin de promover la denuncia se podrá acudir a las siguientes instituciones: Servicios Legales Integrales Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia cuando la persona agredida se menor de 18 años, los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional, al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima y a Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda.