Disminución de los pagos provisionales de ISR
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Las personas morales podrán realizar la solicitud de autorización para disminuir sus pagos provisionales de ISR, sin tener que acudir a las oficinas SAT, ya que lo pueden hacer en línea. Mediante la presentación del formato 34 de “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” se anexará la documentación señalada en la ficha de trámite 29/ISR, a través de la presentación del buzón tributario. Recordando que conforme al artículo 14 del RLISR, la solicitud deberá ser exhibida un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo por cual se solicita la disminución.
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