Ley de Emprendimiento Ecuador e Innovación del Ecuador | Editorial | 028
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A continuación presentamos una pequeña Editorial con respecto de la nueva: Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación del Ecuador. La Ley de Emprendimiento e Innovación del Ecuador lo cambia todo; cambia las reglas del juego, cambia los organismos de control, cambia las formas de estructuración empresarial, cambia la normativa de contratación de personal, y cambia muchas cosas más dentro del ecosistema del emprendimiento y la innovación, por el simple hecho de crearlas. Antes de la generación de esta Ley, en el Ecuador, los emprendedores eran algo etéreo, una especie de mito urbano, algo que sí existía pero no se sabía bien ¿Cómo?, una utopía que pocos entendían, una especie de protagonistas económicos “de echo” en una sociedad que no les otorgaba ningún tipo de “derechos específicos” por su condición de emprendedores; un verdadero absurdo, en pleno siglo 21, en el cual, en términos de McClelland, según lo corrobora Utami (2017), en los países en vías de desarrollo, se necesita 2% de emprendedores para dinamizar la economía interna, y empezar a hablar de manera coherente, y sustentada, de un cambio de modelo, que sustituya la visión extractivista, proveedora mundial de commodities, para pasar a otra, diferente y positiva, estructurada alrededor de la sociedad de la información, la biotecnología y la industrialización de materias primas con vocación sostenible. No obstante, y gracias en primer lugar a la propia presión de los emprendedores, las cámaras y otros gremios con intereses compartidos, y el patrocinio de los asambleístas ecuatorianos, que dejaron de ser indiferentes ante el ejercicio del emprendimiento en el Ecuador, finalmente, se aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en el Ecuador, cuyo proyecto de ley originalmente cuenta con 52 artículos distribuidos al interior de 10 títulos que versan sobre temas tan importantes como los siguientes: Disposiciones Fundamentales, Políticas Públicas e Interinstitucionalidad del Emprendimiento, Fomento al Emprendedor y Creación de Nuevos Negocios, Fomento a la Cultura y Educación Emprendedora, Propiedad Intelectual e Innovación para el Emprendedor, Fuentes Alternativas de Financiamiento, Acceso a Mercados Nacionales e Internacionales, Calidad, y finalmente, Condiciones Laborales. En lo particular, me parece fundamental el hecho de disponer legalmente, obligaciones al Estado ecuatoriano con relación a los emprendedores, tal tes como: Apoyo mediante políticas públicas creando un ecosistema favorable que fomente su desarrollo, simplificación de trámites y asignación de recursos públicos para consolidar el objeto de la citada ley; adicionalmente, la creación del Consejo Nacional para el emprendimiento e Innovación, es estratégica, a la hora de fijar, la institucionalización del emprendimiento dentro del aparato estatal ecuatoriano... Nota: Para leer el artículo completo puedes visitar la página web de la Revista Gestión Ecuador.
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