36 | Beneficiario controlador
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A partir del 1 de enero del 2022 todas las personas morales tienen la obligación de identificar a sus beneficiarios controladores y mantener la información disponible para cuando la requiera el SAT. Por lo que es importante conocer en qué consiste la obligación y cómo dar cumplimiento, nuestros podcasters Elizabeth Solano y Oswaldo Trujillo nos explican a detalle la forma correcta de hacerlo. Los notarios y corredores públicos también deben identificar a los beneficiarios controladores de todas las personas morales y fideicomisos en cuya constitución intervengan. Esta obligación es muy diferente a la prevista en la LFPIORPI. Las actividades vulnerables deben solicitar a sus clientes información acerca del conocimiento de la existencia del dueño beneficiario o beneficiario controlador. En materia fiscal, cada persona moral debe identificar a su propio beneficiario controlador.
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