En Colombia los divorcios podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosos ante un juez de familia. Por un lado cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo las partes deberán conciliar los siguientes puntos:
La repartición de lo bienes y activos
La repartición de los pasivos.
Existiendo hijos menores acordar la custodia, visita y cuota de alimentos.
En caso de divorcio ante juez, se debe argumentar una de las causales que trae el Código Civil en su artículo 154, son causales de divorcio:
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Published 02/25/20